¿Eres autónomo o empresa y te preguntas si tienes que emitir facturas en tu actividad?
RESPUESTA RÁPIDA → Empresarios y autónomos que entreguen bienes o presten servicios a otras empresas, autónomos, Administraciones Públicas y a particulares, sólo si estos se la solicitan.
Es decir, si prestas servicios o le vendes a un particular, NO estás obligado a emitir FACTURA, a no ser que te la pida, en cuyo caso, sí tendrás que emitirla.
POR EJEMPLO, si te dedicas a prestar servicios de nutrición, y un particular contrata tus servicios mensuales cuya tarifa es 60€/mes, el particular te pagará esa cantidad, y ya tu asesor será el que se encargue de contabilizar ese ingreso y tratar el IVA, pero no tendrás que emitir la factura.
Otro caso curioso es el de los comercios que venden al por menor: bares, restaurantes, fruterías, carnicerías… En este tipo de establecimientos, lo que suelen hacer es acumular los tickets de ventas de todo el día y crear una factura general diaria de todo lo vendido dicho día.
IMPORTANTE, aunque el trabajo realizado, o el bien vendido, sea a un particular, si supera los 3.000€ si tendrás obligación de emitir factura
A modo de resumen, estas son las PRINCIPALES ACTIVIDADES que NO están OBLIGADAS a emitir FACTURAS y pueden emitir tickets en su lugar:
– Ventas o servicios al por menor o a domicilio del consumidor, así como online
– Aparcamientos o autopistas de peaje
– Transporte de personas
– Utilización de instalaciones deportivas
– Servicios de hostelería y restauración
– Peluquerías
– Tintorerías
IMPORTANTE x2: el no tener obligación de emitir facturas, no te exime de la obligación de tener que llevar un Libro de Ingresos y Gastos o una contabilidad, no lo confundáis. Aunque no se la emitas a un tercero, si tendrás que tener reflejadas la cantidad que has vendido, y su IVA correspondiente.
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