Partes Declaración de la Renta

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

Forman parte de la Base Imponible General (BIG). Si trabajas para una empresa, en este apartado irá el salario íntegro que recibas (bruto).
Las retenciones por IRPF que cada mes te han quitado en tu nómina, es impuesto que ya has pagado. Si te han despedido, la indemnización podrá estar exenta en los primeros 180.000€ (No está exenta la indemnización por despido improcedente, si fue por mutuo acuerdo).

DEDUCCIONES
– Cuotas a la Seguridad Social pagadas en nómina
– 2.000€ por otros gastos sin justificación. 3.500€ si tienes una discapacidad menor del 65% y si es mayor de este porcentaje, 7.500€
– Si estás inscrito en el paro y encuentras un trabajo que te obliga a desplazarte de municipio, puedes deducirte 2.000€.

REDUCCIONES
Destaca una reducción que como máximo será de 5.565€ si has recibido menos de 16.825€, siempre que no tengas ingresos de otro tipo por importe superior a 6.500€


No podrás aplicar estas deducciones y reducciones si el rendimiento neto diese negativo.

RENDIMIENTOS CAPITAL INMOBILIARIO

Está formado por los ingresos que provengan de arrendamientos de inmuebles rústicos y urbanos.

GASTOS DEDUCIBLES
– Intereses de préstamos para la adquisición o mejora del bien
– Gastos de reparación y conservación del inmueble: El límite de estos dos gastos es el Rdt. Íntegro, el exceso se puede deducir en los 4 años siguientes.
– Impuestos no estatales: (IBI, Basura…)
– Saldos de dudoso cobro
– Amortización del inmueble: se puede amortizar anualmente el 3% del mayor entre (Coste de adquisición o Valor Catastral sin incluir Valor del Suelo)

REDUCCIONES
– Para arrendamientos destinados a vivienda habitual, se puede aplicar una reducción del 60%
– Si los rendimientos están calificados como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirá en un 30% con un máximo de 300.000€

CLAUSULA IMPORTANTE
Cuando el arrendatario del inmueble sea el cónyuge o un pariente (hasta el tercer grado), el rendimiento neto total no podrá ser inferior a:
– El 2% sobre el Valor Catastral
– Si el Valor Catastral ha sido revisado en los últimos 10 años: 1,10%
– Si no hay Valor Catastral, se le aplica el 1,10% al 50% del mayor entre el Valor de Adquisición o el Valor Comprobado por la Administración
– No se pueden aplicar ni Gastos Deducibles ni Reducciones

RENDIMIENTOS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

¿Eres AUTÓNOMO? Entonces te interesan los Rendimientos Actividades Económicas en la Declaración de la Renta. Aquí entrarían las actividades de los autónomos, Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles.

Se tienen en cuenta los ingresos netos de todo el año, reduciendo los gastos deducibles netos (sin IVA). Además, se restan los pagos fraccionados trimestrales en concepto de IRPF, es decir, el Modelo 130 o 131 pagado cada trimestre (20% del rendimiento de cada trimestre).

DEDUCCIONES
– Gastos de difícil justificación por 2.000€

PRINCIPALES REDUCCIONES
– Si solo tienes un cliente una reducción de 2.000€ y además si tus rendimientos han sido inferiores a 14.450€ una reducción de hasta 3.700€.
– Discapacitados, entre 3.500€ y 7.750€
– Si tienes rentas inferiores a 12.000€ hasta 1.620€ de reducción.
– Si es tu primer año como autónomo, reducción del 20% del rendimiento.

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO

Engloba los intereses de cuentas bancarias, bonos, obligaciones y, en general, títulos de RENTA FIJA, los dividendos de acciones y las plusvalías obtenidas por la transmisión de cualquier tipo de valores mobiliarios…

  • Participaciones en fondos propios de una entidad ➡️ (reparto de dividendos, distribución primas asistencia y primas de emisión…)
  • Rendimientos de la cesión a terceros de Capitales Propios ➡️ (Letras del Tesoro, Bonos u Obligaciones privadas o públicas, activos de renta fija…)
  • Rendimientos de operaciones de capitalización y seguros de vida e invalidez ➡️ (seguros de vida, de invalidez, planes de pensiones o ahorro…)
  • Otros rendimientos del Capital Mobiliario no financiero ➡️ (ingresos procedentes de propiedad intelectual, propiedad industrial, derechos de imagen…)

Todos estos ingresos cuentan con una retención previa del 19%

GASTOS DEDUCIBLES
– Gastos derivados de las empresas de servicios de inversión
– Gastos necesarios para la obtención de los ingresos en el caso de arrendamiento de bienes muebles (alquiler de un vehículo o una máquina a otra persona)

NO DEDUCIBLE ➡️ Los gastos de gestión individualizada de la cartera de valores

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