¿Tienes Criptomonedas? ¡Ojo con el Modelo 720!

Si estás operando con Criptomonedas, seguro que te suena este modelo, pero ¿Qué es realmente?

El Modelo 720 es un modelo informativo para declarar cualquier dinero, inversión o instrumento financiero situado en el extranjero, siempre que, en conjunto, superen los 50.000€ o haya habido variaciones de +/- 20.000€ con respecto el año anterior. Se presenta desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo.

Por tanto, si has tenido Criptomonedas durante 2021 y superas los 50.000€ a 31 de diciembre o la media del último trimestre es superior a esa cifra, tendrás que presentarlo… o no, ahora lo veremos.

¿Ha desaparecido el Modelo 720?

Hace unos días el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), tumbó las antiguas sanciones que había en este modelo, al considerarlas desorbitadas:

  • Multa fija de 5.000€ por cada dato no declarado con un mínimo de 10.000€, o por la presentación fuera de plazo (multa pecuniaria de 100€ por cada dato o conjunto de datos con un mínimo de 1.500€)
  • Las nuevas sanciones serán: multa fija de 20€ por cada dato no declarado con un mínimo de 300€ y un máximo de 20.000€ y la mitad en caso de presentar fuera de plazo sin requerimiento previo.

Por tanto el TJUE, NO HA ELIMINADO el Modelo 720, lo único que ha hecho es modificar las sanciones de dicho modelo. La Ministra de Hacienda lo ha remarcado y ha anunciado una reforma sobre la obligación de informar en los bienes del extranjero antes del día 31 de marzo de 2022.

¿Hay que incluir las Criptomonedas en el Modelo 720?

Para que las Criptomonedas se deban incluir en el Modelo 720, se debe entender que superan un determinado límite (50.000€) y que se encuentren situadas en el extranjero. Para saber si están en el extranjero o no, debemos distinguir los dos tipos de criptomonedas que hay:

  • Los Monederos Software (monederos calientes): el tipo más común. Nos permiten almacenar y operar con criptomonedas, la ubicación de la empresa que preste los servicios, es decir, el servidor o Exchange donde se almacene la dirección del activo, será el criterio empleado para saber si está en el extranjero o no.
  • Los Monederos Hardware (monederos fríos): son dispositivos para almacenar criptomonedas, la cuestión es más compleja, ya que estos pueden ser dispositivos físicos transportables por lo que la ubicación de los mismos puede variar, pero si tenemos ese Hardware en España, no habría que declararlos.

¿Conclusión?

  • El Modelo 720 sí sigue vigente
  • Han bajado las sanciones de manera notable
  • Tendrás que declararlas si a 31/12/2021 o la media del último trimestre de 2021, tenías más de 50.000€ de valor real en este tipo de activos junto al resto de dinero que tuvieras en el extranjero (o variaciones de +/- 20.000€)
  • Además, tendrás que declararlas si tu Exchange está situado en el extranjero

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