Gastos Deducibles

Si eres un autónomo hay un concepto que te interesará bastante de cara a pagar menos impuestos y es el de Gastos Deducibles, desde José María Carrasco Asesores te traemos un listado de los principales:

1. Dietas 

Los gastos en concepto de dietas incluyen las consumiciones realizadas en hoteles, bares, restaurantes y estaciones de servicio. Son gastos muy habituales, pero con los que hay que tener mucho cuidado, ya que resulta difícil distinguirlos de un gasto personal. Por ejemplo, una cena de trabajo podría confundirse fácilmente con una cena entre amigos. Para evitar problemas, recuerda estas tres claves:

1. Paga con tarjeta de crédito, para que te grapen el recibo al ticket o a la factura.

2. Pide siempre la factura. En establecimientos de hostelería y restauración es habitual recibir facturas simplificadas y esto no es ningún problema siempre que la factura incluya tu nombre. Si fuera imposible obtener factura, conserva el ticket. 

3. El importe diario en concepto de dietas no debe sobrepasar los 26, 67€/día si estás en territorio español, y los 48,08€/día si te desplazas al extranjero. En el caso de que duermas fuera de casa, las cantidades se amplían a 54,34€/día si es un desplazamiento nacional y 91,35€/día si es internacional.

2. Vehículos y combustible 

Los gastos derivados de la compra o el uso de un vehículo se consideran deducibles, tanto del IVA como del IRPF, cuando el vehículo se usa exclusivamente para la actividad profesional (por ejemplo, para entregar o repartir mercancías). Pero lo más habitual es que uses tu propio coche o moto con dos fines: el personal y el profesional. En estos casos, en el IRPF no es deducible, pero sí el IVA, que podrás deducir al 50% en cualquier gasto relacionado con el vehículo: reparaciones, parkings, peaje, combustible, etc.

En el caso de un renting o leasing, te podrás deducir también el 50% de la cuota, a no ser que se pueda demostrar que el vehículo se utiliza sólo para la actividad, que se podrá deducir toda la cuota.

3. Desplazamientos y viajes 

Si te desplazas en taxi o transporte público para acudir a una reunión o realizar visitas de trabajo, puedes desgravar estos gastos, pero recuerda conservar siempre el ticket o factura. Los gastos de viaje a otras ciudades, ya sea en coche, tren, autobús o avión también son deducibles, tanto del IVA como del IRPF.

4. Gastos de alquiler 

Si tienes un local alquilado como oficina o punto de venta, podrás deducirte este coste en su totalidad, siempre y cuando el contrato esté a tu nombre y hayas informado a Hacienda previamente con el Modelo 036 o 037. 

Si trabajas desde casa, sólo te podrás deducir una pequeña parte: la correspondiente al porcentaje que usas para la actividad. Por ejemplo, si tu casa mide 100 m2 y trabajas desde un despacho de 20m2, podrás deducirte un 20% de los gastos de alquiler. 

5. Los gastos por suministros

Con los gastos por suministros, como la luz, el agua o la calefacción, sucede algo muy similar a los gastos de alquiler. Si tienes un local alquilado específicamente para el desarrollo de tu actividad, puedes deducirte todos los gastos por suministros. Pero si trabajas desde casa, Hacienda sólo permite que te deduzcas un 30% del gasto por suministros. 

Si por ejemplo el despacho ocupa el 20% de la vivienda, los gastos deducibles por suministros serían del 30% sobre ese 20%; o lo que es lo mismo: un 6% del total. 

6. Teléfono e Internet 

El teléfono fijo y la conexión a internet instalada en tu oficina o local comercial son gastos deducibles. Si trabajas desde casa, te podrás deducir el 30% de los gastos de telefonía e internet. Siempre en proporción de los m2 empleados para tu actividad.

7. Materiales y materias primas 

Los gastos derivados de la compra de materiales y materias primas necesarios para el desarrollo de tu actividad son deducibles y se conocen como consumos de explotación. Un diseñador o arquitecto, por ejemplo, podría incluir como gastos deducibles sus compras de materiales de dibujo especiales, papeles, etc.

8. Herramientas online 

Da igual que sea una compra única o una suscripción mensual, cualquier pago que realices por una herramienta online relacionada con tu actividad profesional puede ser considerado como un gasto deducible. Los ejemplos más habituales aquí serían los programas de diseño, las herramientas de gestión y monitorización del tiempo, las herramientas de fotografía y vídeo, y todas las herramientas de comunicación, marketing o gestión de redes sociales.

9. Gastos de marketing y publicidad 

Siempre y cuando tengas la factura, todo lo que inviertas en marketing y publicidad para que tu negocio crezca puede ser contabilizado como gasto deducible. Y aquí se incluyen los gastos de publicidad y marketing, tanto en medios digitales (por ejemplo, los gastos en campañas de anuncios de Google), como tradicionales (como folletos o catálogos).

10. Compra y reparación de bienes de inversión 

Si adquieres un bien para el desarrollo de tu actividad que no es una materia prima, eso se conoce como un bien de inversión. Los bienes de inversión siempre tienen que exceder los 3.005,06€ y, esto es muy importante, ser bienes, no servicios. Tanto las compras como las reparaciones de los bienes de inversión son gastos deducibles del IVA. En el caso del IRPF de los bienes de inversión, no podrás restar todo el importe de una vez, porque la ley nos obliga a hacerlo poco a poco, es decir, amortizarlo. 

11. Amortizaciones 

Cuando compras un bien de inversión, se presupone que lo vas a usar durante mucho tiempo (como mínimo un año) y que su valor cambiará en el tiempo, pues se irá deteriorando. Por eso no lo puedes descontar directamente del IRPF, sino que debes deducirlo poco a poco. Son gastos deducibles del IRPF (nunca del IVA).

12. Gastos de atención a clientes y proveedores 

Este gasto es uno de los que suele generar más dudas y problemas. Se consideran gastos de atención a clientes y proveedores los gastos de merchandising y regalos que se entregan en nombre del negocio, como por ejemplo las camisetas, gorras, mochilas, tazas, chapas, bolígrafos o calendarios corporativos. Estos gastos son deducibles, pero solo pueden sumar un máximo del 1% de tu facturación.

13. Creación y mantenimiento de tu página web 

Los gastos de diseño web para promocionar tu negocio o darle visibilidad, todos los gastos relacionados con tu web son deducibles, desde su diseño y programación, hasta su actualización y mantenimiento, pasando por los gastos de hosting, compra de dominios y cuentas de email asociadas.

14. Gastos de asesoría y contabilidad 

Otro grupo de gastos deducibles súper habitual para los autónomos es el de los gastos de asesoría contable o fiscal. Aquí también podríamos incluir otros gastos recurrentes relacionados con la gestión de tu negocio, como los gastos de asesoría legal y laboral. 

15. Gastos de otros profesionales 

Todos los servicios prestados por otros profesionales para el desarrollo de tu actividad, como abogados, notarios, consultores de negocio, auditores, etc. pueden considerarse gastos deducibles.

16. Gastos financieros 

Los gastos de comisiones de tarjetas, cuentas o transferencias, o los intereses generados por préstamos y créditos también son deducibles.

17. Cuotas de autónomo 

La cuota mensual que pagas a la Seguridad Social también te la puedes deducir. Este es probablemente el ejemplo de gasto deducible sin ticket o factura más típico

18. Gastos derivados de tener otros trabajadores 

Tener otros trabajadores contratados conlleva una serie de gastos deducibles adicionales: cotizaciones a la seguridad social a cargo del autónomo o empresa, gastos por indemnizaciones, seguros y los gastos de formación, dietas o desplazamientos. 

19. Seguros 

Todos los seguros que adquieras y estén relacionados con tu actividad profesional, como el seguro de responsabilidad civil, el seguro de vida o seguro médico privado se consideran gastos deducibles. En este último caso, existe una limitación de 500 euros por cada persona de la unidad familiar. Por ejemplo, si sois 4 personas en tu unidad familiar podrías deducir hasta 2000 euros.

20. IBI, tasa de basura y comunidad de propietarios 

El IBI, la comunidad de propietarios y la tasa de basura se consideran gastos deducibles, pero ojo: sólo para el que los paga. En el caso del IBI y la comunidad, este gasto normalmente le corresponde al propietario del local o arrendador. Sin embargo, la tasa de basura casi siempre le corresponde al inquilino, ya que este es quien la genera y, por tanto, quien la suele pagar. Ten en cuenta que aquí sucede lo mismo que con el alquiler: en el caso de que sea una vivienda, sólo podrás deducir estos gastos en el porcentaje correspondiente al espacio dedicado a tu actividad.

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