¿Cómo cambiarme de asesoría?

Si eres autónomo:

Los autónomos no están obligados a llevar una contabilidad como tal, en su defecto, deben de usar un libro de ingresos, libro de gastos y libro de bienes de inversión. Trimestralmente se realizan las declaraciones de IVA y de IRPF. Así pues, se podrá cambiar de asesoría en cualquier momento.

La información necesaria para la nueva asesoría será:

– Modelo 036 o 037

– Presentaciones ya declaradas el año en curso de IVA e IRPF.

– Contratos de alquiler y demás documentos afectos a la actividad.

Si es a mitad de trimestre, las facturas de compra y venta hasta el día del cambio. Es decir, si por ejemplo la anterior asesoría ha hecho las presentaciones del trimestre 2 (abril, mayo y junio), y en septiembre elijo cambiar de asesoría, tendré que enviar a la nueva, las facturas de julio, agosto y septiembre.

Si eres empresa:

Las sociedades sí tienen que llevar una contabilidad estricta, y por tanto a la hora de hacer un cambio de asesoría hay que tener en cuenta algunas cosas adicionales. Se puede hacer en cualquier momento también, pero exige más cuidado.

Las sociedades van llevando una contabilidad a lo largo de todo el año y al final del ejercicio se procede a cerrar la contabilidad.

En enero tienen que presentar las declaraciones de impuestos del último trimestre y los resúmenes anuales del año anterior, al igual que los autónomos. Pero también deben cerrar la contabilidad como máximo 3 meses desde que finaliza el ejercicio (entre enero y marzo del siguiente año). En abril llega el plazo de presentación de los Libros Contables y en julio es cuando toca presentar las Cuentas Anuales y el Impuesto de Sociedades.

Si la asesoría antigua no puede cerrar en ese mismo mes de enero la contabilidad, en realidad se puede comenzar con la nueva sin ningún problema. En el momento en el que la antigua complete el cierre del año, la nueva se encargará de incorporar esos resultados y saldos que la empresa arrastra del año anterior.

La información necesaria para la nueva asesoría será:

– Declaraciones Censales (modelo 036 o 037)

– Escrituras o contratos, información laboral, nóminas, TC1 y TC2 (seguros sociales de los trabajadores)

– Libros oficiales, como el Libro Diario y los balances

– Libros auxiliares, como el registro del IVA o el Libro Mayor

– Cuentas anuales del Registro Mercantil

– Pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades

– Modelo 200 del Impuesto de Sociedades

– Declaraciones de IVA e IRPF

– El modelo 347

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